Cuánto se cobra de baja
| Días | Enfermedad o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día 1 | Nada (salvo convenio) | Salario completo (lo paga la empresa) |
| Días 2 y 3 | Nada (salvo convenio) | 75 % de la base reguladora |
| Días 4 a 20 | 60 % de la base reguladora | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. Con un sueldo fijo, es aproximadamente tu sueldo bruto anual entre 12 (con las pagas extra) y entre 30.
Para cobrar la baja por enfermedad común tienes que haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Por accidente (laboral o no) no se pide un mínimo. La baja dura como mucho 365 días, prorrogables 180 más.
Preguntas frecuentes
¿Se cobran los tres primeros días de baja?
Por ley no, si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral. Muchos convenios sí los pagan: mira el tuyo.
¿Cuánto se cobra de baja a partir del día 21?
El 75 % de la base reguladora, hasta el alta.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Pueden, pero no por estar de baja. Si el despido es por la enfermedad, puede ser nulo (Ley 15/2022): consulta con un abogado laboralista.
¿Las vacaciones se pierden si estoy de baja?
No. Si la baja coincide con tus vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas después, aunque haya terminado el año (dentro de los 18 meses siguientes).