Qué hacer cuando heredas
- Pide el certificado de defunción y el de últimas voluntades (este, a los 15 días hábiles del fallecimiento) para saber si hay testamento y ante qué notario.
- Copia del testamento en la notaría, o declaración de herederos si no lo hay.
- Haz inventario de bienes y deudas: cuentas, pisos, coches, préstamos. Si temes que haya más deudas que bienes, puedes aceptar «a beneficio de inventario» o renunciar.
- Escritura de aceptación y reparto ante notario.
- Paga el impuesto de sucesiones en tu comunidad en los 6 meses siguientes al fallecimiento (se puede pedir una prórroga de otros 6 dentro de los 5 primeros meses).
- Plusvalía municipal si heredas un inmueble: se paga en el ayuntamiento en 6 meses. Depende del valor catastral del suelo y de los años desde la última compra.
- Cambia la titularidad en el Registro de la Propiedad, los bancos y Tráfico.
Los grupos de parentesco
- Grupo I: hijos y nietos menores de 21 años.
- Grupo II: hijos y nietos de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelos.
- Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras.
- Grupo IV: primos, parejas no casadas (en muchas comunidades se equiparan al cónyuge si están inscritas) y personas sin parentesco.
Cálculo orientativo con la tarifa y las reducciones estatales y las bonificaciones principales de cada comunidad. Cada comunidad tiene más reducciones (empresa familiar, seguros de vida, discapacidad, parejas de hecho…). Para hacer la declaración, consulta con un asesor fiscal o la Hacienda de tu comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar de sus padres?
En la mayoría de comunidades, muy poco: Madrid, Andalucía, Valencia, Murcia, Castilla y León, Extremadura, La Rioja y Canarias bonifican el 99 % o más, y Cantabria y Baleares el 100 %. Donde más se paga es en Asturias y Cataluña, sobre todo en herencias grandes.
¿Cuánto paga un sobrino o un hermano?
Bastante más: no tienen las bonificaciones de los hijos y la tarifa se multiplica por un coeficiente de 1,59 o más. En una herencia de 100.000 € pueden ser más de 15.000 €.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo pides dentro de los cinco primeros meses (pagando intereses).
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí, ante notario y antes de haberla aceptado. Si renuncias no heredas nada, ni bienes ni deudas. También puedes aceptarla a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas con lo que heredas.